¡Atención migrantes! Si eres de Nicaragua, Cuba, Venezuela o Haití, el Parole Humanitario puede ser una excelente opción para ti.

 

Si eres nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o familiar inmediato de un nacional de estos países, y tienes una persona de apoyo (patrocinador) radicada en EE. UU., es posible que pueda solicitar la autorización anticipada de viaje y permanencia temporal en EE. UU. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber para conocer si eres elegible y cómo hacerlo.

 


¿Qué es una Persona de Apoyo o patrocinador?

 

Un patrocinador es aquella que tiene estatus legal en EE. UU. o una persona que recibió permiso de permanencia temporal (parolee); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.

 

¿Quiénes pueden ser personas de Apoyo o patrocinadores?

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses.
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales
  • No inmigrantes con estatus legal que no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrantes.
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (parolees)
  • Personas a quienes se les otorgó el Estado de Protección Temporal (TPS).
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.

 

¿Quiénes son los Beneficiarios?

 

Los Beneficiarios son los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de cualquier nacionalidad) que están fuera de EE. UU. y que pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

 

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos solteros, menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

 

¿Cómo se puede solicitar una autorización anticipada de viaje?

 

Para solicitar una autorización anticipada de viaje, los beneficiarios deben presentar una solicitud en línea a través del sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. Se les pedirá que proporcionen información personal, así como detalles sobre su situación y su persona de apoyo. También deben proporcionar información sobre el viaje, incluyendo los detalles del vuelo y el lugar de destino.

 

Es importante tener en cuenta que la presentación de una solicitud no garantiza que se otorgue una autorización adelantada de viaje. USCIS revisará exhaustivamente cada caso y tomará una decisión basada en los criterios mencionados anteriormente.

 

En resumen, la autorización anticipada de viaje es una opción para los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, así como para sus familiares inmediatos, que desean viajar a Estados Unidos para recibir permiso de permanencia temporal. Si bien el proceso puede parecer sencillo, seguir las pautas cuidadosamente y trabajar con un abogado de inmigración experimentado puede aumentar las posibilidades de éxito.


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